Además de un seguro de incendio, de robo y de responsabilidad civil. Tu negocio o empresa, cuenta con una serie de obligaciones importantísimas a tener en cuenta: el resguardo de la vida de sus colaboradores.
Como empleador, estás obligado a pagar una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad de cada uno de ellos.
Esta obligación aplica a todos los empleadores del país.
Seguro convenio mercantil
Seguro Ley Contrato de Trabajo
POR FALLECIMIENTO: Medio sueldo por año trabajado. POR INCAPACIDAD: Un sueldo por año trabajado
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
ART (Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo)
Una buena noticia:
Lo que pagás en concepto de seguro de
vida de tus empleados, podés deducirlo de ganancias.
Si sos empleador y pagás el seguro de vida de tus empleados, podés deducir todo el costo de la base imponible del impuesto a las ganancias. Enviale la póliza a tu contador para que lo incluya dentro de las deducciones de la declaración jurada de tu empresa.
Es importante que tengas presente que si tu empresa no cuenta con la contratación de estos seguros estarás en infracción y en el caso de que suceda algún siniestro tendrás que abonar la indemnización correspondiente al trabajador en forma directa.
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